domingo, 8 de diciembre de 2013

Episodio 14: La nutrición enteral

¡Buenas tardes y bienvenidos! Feliz Domingo a todos, volvemos tras el teclado, al frío sol, para escribirles, si, yo, Pablo Souto, ¡allá vamos!

Siguiendo nuestra temática nutritiva y con el tema de hospitales hoy hablaremos de la nutrición enteral, espero les guste, ¡comenzamos!

La nutrición enteral consiste en la administración de nutrientes por vía digestiva, tanto a través de sondas nasoentéricas, catéteres de ostomías o vía oral, cuando la cantidad a administrar sea superior a 1000 kcal o 40 g de proteínas diarias. 

Aquí os dejo un vídeo con indicaciones para realizar una correcta colocación de una sonda nasogástrica.

Existen 2 modalidades de nutrición enteral:
  • Nutrición enteral a débito discontinuo. La característica de esta modalidad es la infusión a través de la sonda de los diferentes nutrientes, en intervalos libres de tiempo. No es necesario ningún elemento mecánico propulsor, y puede llevarse a cabo mediante jeringa o por la acción de la gravedad.
  • Nutrición enteral a débito continuo. Es la infusión gástrica o duodeno-yeyunal de los diferentes elementos nutritivos de forma ininterrumpida y mediante un proceso mecánico. Se caracteriza porque se en lentece considerablemente la velocidad del tránsito, mejora la absorción, se disminuyen y estabilizan las secreciones digestivas, y no se sobrecarga el aparato digestivo y que continua así hasta que la nutricio.

En enfermos con buen funcionamiento intestinal, la nutrición parenteral no es superior a la enteral. Esta última tiene las ventajas de ser más fisiológica, un efecto trófico local con utilización más eficiente de los nutrientes, menor número de complicaciones, se puede utilizar domiciliariamente y es más económica. 

En los pacientes con cáncer tiene indicaciones específicas, ya sea por la localización del tumor (cabeza y cuello, esófago, páncreas, estómago) o por la terapeútica empleada, a causa de la malnutrición que puedan desencadenar. Como la nutrición enteral no se considera una medida extraordinaria, las contraindicaciones son aquéllas derivadas de patología gastrointestinal severa (obstrucción intestinal, náuseas o vómitos incoercibles, fístula intestinal alta y de alto débito).

Si quéreis saber más os dejo un par de enlaces con más información.

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